La decisión errónea: por qué aplicar la 'Lex Fori' eximió de la carga de la prueba
Análisis de la SAP B 8359/2020. El error de la Audiencia Provincial al elegir la Ley Española anuló la carga de probar el Derecho Francés
En un litigio transfronterizo, aplicar la lex fori (Ley española) sin probar la lex causae extranjera es un vicio de fundamento. Esta desviación procesal constituye un error inexcusable que, bajo la doctrina del Tribunal Supremo, impone la consecuencia de la desestimación de la demanda por falta de base jurídica.
¿Por qué es importante?
El caso Allianz vs. Uniqa es el paradigma del error metodológico. Una victoria construida sobre el Derecho español, cuando la norma exigía el francés, es un error que siempre ha estado latente y que puede socavar la reputación profesional en cualquier litigio transfronterizo.
La Sentencia del Tribunal Supremo (Pleno) nº 1427/2024, de 30 de octubre de 2024 consolidó la regla y cerró la puerta a la ambigüedad procesal: la lex fori (ley española) no es un salvavidas para la parte que no probó el Derecho Extranjero aplicable. Si se basa una pretensión en la ley equivocada, el riesgo de desestimación de la demanda es real.
El detalle clave: el silencio del derecho francés
El litigio fue una acción directa. Allianz S.A. demandó a la aseguradora checa Uniqa A.S. por 70.000€ tras la pérdida de una mercancía en Francia. Dos tribunales se desviaron del camino que dictaba el Derecho de la Unión.
1. La infracción fundamental: la decisión ilícita de la AP
El error de la Audiencia Provincial (AP) fue estrictamente procesal y metodológico al avalar una demanda sin fundamento.
- El Imperativo de Roma II: El Reglamento (CE) n.º 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Roma II), activaba el Derecho Francés como la lex causae aplicable a la responsabilidad (Art. 4.1).
- La Decisión Ilícita: La AP ignoró este mandato. Aplicó el Artículo 76 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (LCS), la lex fori. Este acto de aplicar la ley interna forzó la consecuencia: la anulación del deber probatorio.
Esta infracción del Art. 4.1 fue el detonante del vicio. (Para comprender el rigor del Art. 4.1 de Roma II y el criterio del TJUE sobre el lugar del daño, consulta el análisis: La doctrina del daño directo: el cortafuegos del TJUE en Roma II.
2. La consecuencia oculta: la exención de la carga de la prueba
Al forzar la aplicación de la lex fori, el tribunal anuló la obligación procesal más básica en DIP:
- La Carga No Cumplida: Allianz se benefició de la omisión, cuya demanda se fundamentó exclusivamente en el Derecho Español (un derecho inaplicable para regir la causa).
- Anulación de la Carga: La AP eximió al demandante de su deber de probar el contenido y vigencia del Derecho Francés (Art. 281.2 LEC).
- Vicio de Fundamento: Esta exención forzó una victoria sin haber demostrado que el Derecho Francés amparaba la acción. La sentencia se basó en un vicio de fundamento jurídico por falta de apoyo en la lex causae competente.
3. La doctrina del supremo: la desestimación obligada
La Sentencia del Tribunal Supremo (Pleno) nº 1427/2024 (STS 5263/2024) clausuró la vía de la lex fori para "salvar" casos mal planteados, estableciendo una distinción metodológica entre dos escenarios:
- Supuesto de subsidiariedad (Art. 33.3 LCJI): Se aplica si el actor intentó probar la lex causae correcta, pero no lo logró por imposibilidad material o resultado infructuoso (el tribunal colabora sin éxito). Aquí cabe, de forma excepcional, la aplicación subsidiaria de la ley española.
- Supuesto de falta de fundamentación: Ocurre cuando el actor ni invoca ni prueba la lex causae extranjera que rige la pretensión, basando su demanda en una ley inaplicable (lex fori).
El caso Allianz cae directamente en este segundo supuesto. El actor fundamentó su acción en el Derecho español, eludiendo la prueba del Derecho francés.
- El Veredicto Final del TS: Para este escenario (falta de fundamentación), el Pleno es taxativo: la consecuencia que la AP debió haber dictado era la desestimación de la demanda por falta de fundamento jurídico. El tribunal no puede suplir la inacción del actor aplicando un derecho que no rige la causa.
Lección estratégica: tu rigor es la única defensa
La victoria de Allianz en 2020 fue un artefacto del error metodológico. La doctrina del Supremo ha transformado la prueba del derecho extranjero en una condición de viabilidad. Fundamentar un caso transfronterizo en la lex fori ya no es una estrategia; es una negligencia que, hoy, cuesta casos.
Tu disciplina mental es la herramienta que te da la ventaja. Este es tu nuevo checklist procesal para cualquier litigio transfronterizo:
- Identifica la lex causae correcta. Antes de escribir una sola línea de la demanda, aplica Roma I o Roma II. Si el Reglamento remite a un derecho extranjero (como el Francés), esa es tu única base legal.
- Si es extranjera, fundamenta tu demanda en ella. La Ley Aplicable debe ser el pilar de tu argumentación, no una mención secundaria.
- Prepárate para probarla. El dictamen del perito en derecho extranjero no es un complemento; es el requisito sine qua non (Art. 281.2 LEC). Sin él, el caso carece de fundamento jurídico.
- (Para la Defensa) Si tu oponente falla en el paso 2, tu primer argumento es la desestimación. No entres al fondo. Invoca la doctrina de la STS 5263/2024 y pide la desestimación inmediata por falta de fundamentación jurídica.
La diferencia entre un buen abogado y un estratega es esta: el primero argumenta el fondo del caso; el segundo se asegura de que el caso se libre bajo las reglas que le dan la ventaja.
Fuente primaria analizada
-
Audiencia Provincial de Barcelona
SAP Barcelona (Sección 15ª), nº 1968/2020, de 23 de septiembre de 2020, rec. nº 1023/2020,
ECLI:ES:APB:2020:8359.
Ver en CENDOJ -
Tribunal Supremo
STS, Sala de lo Civil, nº 1427/2024, de 30 de octubre de 2024, rec. nº 5161/2022,
ECLI:ES:TS:2024:5263.
Ver en CENDOJ
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Este análisis es una herramienta de deconstrucción, no un asesoramiento legal para tu caso.
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