El riesgo del precedente post-Brexit: usar Bruselas I bis donde solo rige la LOPJ
Análisis del auto de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección 6.ª, n.º 74/2025, de 26 de febrero, que aplicó el Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia civil y mercantil (Bruselas I bis) a un litigio post-Brexit.
El auto de la Audiencia Provincial llegó al resultado correcto por accidente, al basar su análisis de Competencia Judicial Internacional (CJI) en el Reglamento Bruselas I bis, una fuente legal inaplicable al caso. El tribunal ignoró que el Acuerdo sobre la retirada había excluido su ámbito para el Reino Unido desde 2021, haciendo que la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ) fuese la única norma vigente para dirimir la CJI. La victoria construida sobre esta aplicación indebida de la norma crea un precedente jurídicamente vulnerable que garantiza la derrota en futuros litigios donde la LOPJ y Bruselas I bis no coincidan.
El coste de la inercia: ¿por qué es importante esta distinción para tu próximo caso?
Esta no es una cuestión académica; es el análisis de una trampa estratégica que pone en riesgo tu caso y tu reputación profesional en litigios con elementos de conexión con el Reino Unido.
El Tribunal sentó un precedente bajo la premisa de la suerte: aplicó Bruselas I bis y, casualmente, obtuvo el mismo resultado que si hubiera aplicado la fuente legal correcta, la Ley Orgánica del Poder Judicial. Esta coincidencia no es una garantía jurídica; es un accidente forense que te induce al error.
El peligro real es que adoptes esta inercia mental en tu próximo caso con elementos de conexión en el Reino Unido. El error de la Audiencia Provincial te invita a aplicar el fuero equivocado, que no te costará este caso, sino el siguiente donde la LOPJ (Derecho nacional) y Bruselas I bis (norma convencional sin ámbito de aplicación post-brexit) no coincidan en los criterios de competencia. La inercia mental no es gratuita; cuesta casos.
El cut−off ignorado: la norma que el tribunal descartó
La controversia, una declinatoria de jurisdicción, se centró en un litigio contra una entidad británica donde la demanda fue interpuesta en 2022.
- Dato clave de desconexión: La fecha de la demanda es posterior al cut-off del 31 de diciembre de 2020 establecido por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
- Error del Tribunal: La Audiencia Provincial omitió por completo el análisis del Acuerdo de Retirada (correctamente invocado por la instancia inferior) y, en su lugar, basó su decisión en la aplicación directa de Bruselas I bis.
- Confusión Doctrinal: El Tribunal basó su decisión en la aplicación directa de Bruselas I bis (artículos 17, 18 y 19) e invocó erróneamente su disposición transitoria (artículo 66) para justificar su aplicabilidad, un precepto que solo regula la vigencia entre los Reglamentos de la UE. Así lo expuso en el auto: "La disposición transitoria del Reglamento 1215/2012 -art. 66- establece: (...) La demanda fue presentada en el año 2022 y por tanto le es de aplicación el mismo. Y a los efectos de competencia judicial son relevantes los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento 1215/2012..."
El error no fue solo aplicar la norma equivocada, sino ignorar la fuente legal correcta que hacía el Reglamento inaplicable por mandato convencional.
El contraste metodológico: LOPJ como regla de cierre
El análisis correcto exige que, tras constatar la inaplicabilidad de Bruselas I bis (artículo 67.1.a) del Acuerdo de Retirada), la CJI se dirima exclusivamente por el Derecho internacional privado nacional: la LOPJ.
La incompetencia se deriva de la falta de anclaje de la demanda en los fueros que componen el régimen español:
- Fuero general (Artículo 22 ter LOPJ): El domicilio de la sociedad inglesa absorbente no se encuentra en España (sede social, administración central o centro de actividad principal).
- Fueros especiales de consumo (Artículo 22 quinquies LOPJ): No concurre ningún supuesto. La actora no tiene residencia habitual en España, y la sucursal no fue la parte contratante, neutralizando así el fuero del artículo 22 quinquies.c).
- Irrelevancia doctrinal: La profusa cita que hizo el tribunal de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) (ej., Sentencia C-821/21) sobre el fuero del consumidor resultó in officio, ya que la norma analizada estaba fuera de su ámbito de aplicación temporal.
La CJI española queda formalmente excluida en virtud del Derecho internacional privado nacional. La falta de fueros de conexión que establece la LOPJ no solo justifica la decisión de incompetencia, sino que ratifica el resultado del fallo mediante una fundamentación normativa impecable, subsanando el error de la fuente legal aplicada por la Audiencia Provincial.
Lección Estratégica: tu checklist anti-error post-Brexit
Para blindar tu defensa o ataque en litigios contra entidades británicas, sustituye la inercia por este protocolo accional:
- Auditoría de Fecha Cut-Off: Si la demanda es posterior al 31 de diciembre de 2020, la fuente de CJI es la LOPJ, no Bruselas I bis.
- Invocación del Acuerdo: Invoca formalmente el Acuerdo sobre la retirada para invalidar cualquier referencia a la normativa europea.
- Mapeo LOPJ secuencial: Construye tu estrategia de CJI únicamente sobre el análisis secuencial y excluyente de los fueros de la LOPJ (Art. 22, 22 bis, 22 ter, 22 quinquies). Este es tu blindaje metodológico.
- Advertencia de precedente: Evita citar como precedente válido cualquier resolución que base su CJI post-Brexit en Bruselas I bis. Esa fundamentación es legalmente incorrecta y te hará vulnerable. ⠀
Veredicto final
El auto de la AP de Málaga demuestra que, incluso ante un error judicial flagrante en la fuente del Derecho internacional privado, la solidez de la posición jurídica de la demandada —basada en la sucesión universal y la estricta aplicación de la LOPJ— hizo que la denegación de CJI fuese inevitable.
La transición post-Brexit no es solo un cambio normativo. Es un cambio de mentalidad. La diferencia entre un litigante que domina la LOPJ como fuente primaria y uno que confía en reglamentos obsoletos es la diferencia entre una estrategia defensiva blindada y una vulnerabilidad latente.
Fuente primaria analizada
- Audiencia Provincial de Málaga
AAP Málaga (Sección 6ª), nº 74/2025, de 26 de febrero de 2025, rec. nº 649/2024,
ECLI:ES:APMA:2025:173A.
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Este análisis es una herramienta de deconstrucción, no un asesoramiento legal para tu caso.
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